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Reglamento (CE) nº 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Artículo 21: los Estados miembros designarán a la autoridad competente que ofrezcan cursos de formación al personal involucrado en la matanza y en las operaciones conexas a ella.
Delegación de los cursos en entidades competentes sometidas a control. Duración mínima de los cursos de 20 horas, formación específica para cada categoría de especies.
Módulo general + específico. Examen final para obtener el certificado de competencia.
Figura del encargado de bienestar animal.
Real Decreto 692/2010, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de pollos de producción de carne. Artículo 6: Formación y orientación del personal a cargo del cuidado de los pollos. – Los criadores deben haber recibido suficiente formación para llevar a cabo sus tareas. – Se deben poner a disposición de los criadores, cursos de formación centrados en aspectos relativos al bienestar con una duración mínima de 20 horas. – Cursos aprobados y controlados por la Autoridad Competente. Se expenderá a quien haya superado el curso un certificado reconocido por dicha autoridad, que surtirá efecto en todo el territorio nacional.
El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, establece que toda persona que emplee o contrate a personal encargado del cuidado de los cerdos deberá asegurarse de que dicho personal haya recibido las instrucciones y el asesoramiento relativos a las normas mínimas para la protección de cerdos.
A tal fin, establece que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas se asegurarán de que se realice la formación a que se refiere el apartado anterior mediante cursos que tendrán una duración mínima de veinte horas e incluirán, al menos, contenidos teóricos y prácticos sobre fisiología animal, comportamiento animal, conceptos generales de sanidad animal y legislación vigente en materia de bienestar animal.
El Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97, establece que las condiciones de bienestar de los animales durante el transporte dependen esencialmente del comportamiento diario de los transportistas, y que toda persona que manipule los animales durante el transporte debe haber seguido previamente una formación, impartida únicamente por organismos autorizados por las autoridades competentes, y mediante la cual se expedirá un certificado de competencia.
Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación e las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Proyecto de Real Decreto /2021, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.