Se avecinan cambios y/o revisiones que afectan al sector primario. Y hoy en particular, nos centraremos en las explotaciones de animales.
El Pacto Verde de la Unión Europea tiene por objetivo convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050. Para ello, define una nueva estrategia de crecimiento sostenible e integrador. Para impulsar la economía, mejorar la salud y la calidad de vida de las personas, cuidar de la naturaleza y no dejar a nadie atrás.
Dentro del mismo, encontramos la Estrategia de la Granja a la Mesa, una estrategia fundamental para dar cumplimiento a los Objetivos ODS de manera escalonada.
Hay dos cuestiones clave encima de la mesa:
- La huella ambiental de la producción ganadera.
- Cómo mejorar el bienestar animal.
Real Decreto 306/2020
En España, en 2020 se publicó un Decreto que traerá consigo un cambio significativo en las granjas intensivas de porcino a nivel nacional. Se trata del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. Además, se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
En el mismo, tal y como podréis apreciar, no solo se trazan las bases de un nuevo sistema de gestión integral (SIGE), sino también una agenda con objetivos concretos para conseguirlo:
a) Los requisitos en materia de formación establecidos en el artículo 4.4, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
b) Los requisitos en materia de bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo que establece el artículo 5, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024, para explotaciones existentes exclusivamente.
c) La obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que establece el artículo 6, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
d) Los requisitos en materia de reducción de emisiones para las explotaciones existentes que establece el artículo 10.2, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023, siempre que las medidas impliquen una modificación estructural de la explotación.
e) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, apartados 1 y 2, los requisitos relativos a la comunicación de las Mejores Técnicas Disponibles. Se establecen en el artículo 3, así como los requisitos relativos al registro y contabilización de emisiones contaminantes y mejores técnicas disponibles que establece el artículo 11. Ambos, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
f) El informe anual al que se refiere el artículo 11.5 se emitirá, por primera vez, antes del 30 de junio de 2022.
g) El apartado uno de la disposición final primera, que entrará en vigor al año de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Conclusión
Por lo tanto, además del esfuerzo del sector por el cumplimiento y certificación en materia de bienestar animal, se verá acompañado en los próximos años de un sistema de gestión integral que tendrá muy en cuenta la gestión ambiental de las explotaciones animales.