PLAN IRTA
TECE-Solicitud de subvenciones destinadas a cofinanciar proyectos y obras de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Convocatoria 2020.
- Objetivo
Promover los proyectos y obras, de nueva planta y rehabilitación, que fomenten la incorporación de medidas sostenibles y potencien la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como valor añadido en el entorno construido. Para ello, la ayuda cuenta con los siguientes programas:
➢ Línea 1. Proyectos
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- Proyectos redactados.
- Proyectos no iniciados o en redacción.
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➢ Línea 2. Obras
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- Obras ejecutadas.
- Obras no ejecutadas o en ejecución.
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- Beneficiarios
– Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la propiedad de los espacios o suelo donde se ubiquen las actuaciones en las que se vaya a llevar a cabo la inversión.
– Los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, creados por entidades locales, si les corresponde la gestión de los espacios y han sido autorizados por éstas para tomar parte en esta convocatoria. En este caso, la solicitud de la subvención así como la ejecución y justificación de la inversión corresponderá al ente u organismo autónomo.
– Las empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, gestoras de espacios, si han sido autorizadas por sus propietarios para la realización de obras o proyectos en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación.
- Gastos subvencionables
Se entenderán como subvencionables los siguientes gastos:
– Programa 1: se financiarán con estos fondos los trabajos de elaboración y redacción del proyecto de ejecución, incluyendo los trabajos previos de investigación necesarios para la redacción de este.
– Programa 2: se considerarán gastos o costes subvencionables aquellos que pueden incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra.
- Importe subvencionable
Programa 1: la intensidad de la ayuda será de hasta el 95% del importe subvencionable. Los importes máximos y mínimos serán los siguientes:
a. Iniciativas públicas de proyectos, la cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior a 60.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
b. Iniciativas privadas de proyectos de uso comunitario, no podrá ser superior a 40.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
c. Iniciativas privadas de proyectos de uso privado, no podrá ser superior a 10.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Programa 2: la intensidad de la ayuda será de hasta el 95% del importe subvencionable. Los importes máximos y mínimos serán los siguientes:
d. Iniciativas públicas de obras, no podrá ser superior a 80.000 euros ni inferior a 5.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
e. Iniciativas privadas de proyectos de uso comunitario, no podrá ser superior a 60.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
f. Iniciativas privadas de proyectos de uso privado, no podrá ser superior a 20.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
- Requisitos
Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que apueste por la sostenibilidad y la innovación aplicada en la construcción, reforma o rehabilitación para proyectos y obras, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades que estén legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad deberán acreditar su aprobación para poder obtener la condición de beneficiario de las ayudas.
- Plazo
Desde el 21/10/2020 hasta el 10/11/2020
IVACE
Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
- Objetivo
Ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, en la Comunitat Valenciana, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente.
- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los establecidos en la convocatoria de ayudas (del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39). El proyecto objeto de subvención deberá realizarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
- Gastos subvencionables
Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
Actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final en las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 6 de las bases.
Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética:
La implantación de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 6 de las bases.
- Importe subvencionable
- El 30 % de la inversión elegible del proyecto.
- Los porcentajes sobre el coste subvencionable siguientes en función del tamaño de la empresa: 30% (Gran Empresa), 40% (Mediana Empresa) y 50% (Pequeña Empresa).
- Un máximo de 1,5 millones de euros por proyecto.
- Requisitos
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética:
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- Habrán de desarrollarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana
- Las actuaciones objeto de estas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda
- Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
- Plazo
Hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020
I.D.A.E – Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable
- Objetivo
Fomentar el uso de energía procedente de fuentes renovables, mediante la puesta en marcha de instalaciones de generación de energía con fuentes de energía renovable, contribuyendo así a la integración de las energías renovables en el sistema energético, la adecuación de las distintas tecnologías entre sí y la gestión de la demanda mediante sistemas novedosos.
- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, empresas de servicios energéticos, comunidades de energías renovables o comunidades energéticas.
- Gastos subvencionables
Se entenderán como subvencionables los gastos que estén relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y estar realizados antes del 30 de junio de 2023.
Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendiendo como tales, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el órgano concedente.
- Importe subvencionable
- El importe total de la convocatoria asciende a 2.750.000€.
- El importe a percibir irá en función de la potencia eléctrica instalada.
- Se podrá anticipar el 80% de la ayuda concedida.
- Plazo
Desde el 19/10/2020 hasta el 21/12/2020
I.D.A.E – Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
- Objetivo
Fomentar el uso de energía procedente de fuentes renovables, mediante la puesta en marcha de instalaciones de generación de energía con fuentes de energía renovable, contribuyendo así a la integración de las energías renovables en el sistema energético, la adecuación de las distintas tecnologías entre sí y la gestión de la demanda mediante sistemas novedosos.
- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, empresas de servicios energéticos, comunidades de energías renovables o comunidades energéticas.
- Gastos subvencionables
Se entenderán como subvencionables los gastos que estén relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y estar realizados antes del 30 de junio de 2023.
Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendiendo como tales, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el órgano concedente.
- Importe subvencionable
- El importe total de la convocatoria asciende a 2.750.000€.
- El importe a percibir irá en función de la potencia eléctrica instalada.
- Se podrá anticipar el 80% de la ayuda concedida.
- Plazo
Desde el 19/10/2020 hasta el 21/12/2020
INFORMACIÓN ADICIONAL: Sostenibilidad integral de la industria alimentaria
La sostenibilidad integral es hoy ya un requisito para las empresas de todos los sectores y también, por lo tanto, para las del sector alimentario.
Por ello el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha diseñado y puesto a disposición del sector un conjunto de herramientas para el fomento de la Sostenibilidad integral de la industria alimentaria, con el objetivo de mejorar la competitividad de las industrias que conforman el sector alimentario español a través de la mejora de su nivel de sostenibilidad en sus tres vertientes, económica, medioambiental y social.
1/ Autoevaluación de la sostenibilidad integral en la industria alimentaria, mediante una herramienta on-line denominada e-SIAB. https://ecoavantis.com/esiab
2/ Verificación y comunicación de compromisos en sostenibilidad integral para la industria alimentaria, a través del Decálogo de Sostenibilidad Integral de la Industria Alimentaria. Es un Decálogo formulado en base a 10 principios básicos de sostenibilidad integral y que supone un compromiso voluntario para las empresas con la mejora de su sostenibilidad integral.