¿CUÁNDO TENGO QUE PASAR UNA AUDITORÍA NO ANUNCIADA?
A raíz de la publicación de la nueva versión 2020 de los requisitos de evaluación comparativa, por GFSI, el pasado mes de marzo, los propietarios de los programas de certificación que quieren mantener su reconocimiento por este organismo internacional, tienen que adaptarse y modificar sus requisitos.
La tendencia de estos cambios deriva en potenciar la confianza de los clientes y/o consumidores finales de la cadena alimentaria.
Una de las herramientas que se va a utilizar para aumentar esta confianza y, por tanto, la transparencia a lo largo de todos los eslabones del sector alimentario son las auditorías no anunciadas.
De esta forma, se pretende demostrar el buen funcionamiento de los sistemas y procedimientos implementados en las empresas, pudiendo ser sometidos a evaluación sin previo aviso.
La opción de auditoría no anunciada obliga a las empresas a fomentar la cultura de seguridad alimentaria en su organización. De esta forma, siempre deben estar listas para una auditoría independiente sin anunciar.
En definitiva, mejorar la confianza del cliente garantizando el buen hacer y respeto a las normas y requisitos, tanto externas como internas establecidas, se mantienen a lo largo de los 365 días del año, no estando condicionado su cumplimiento y el buen estado de los sistemas a las fechas próximas a una auditoría.
Con este fin, GFSI ha establecido la obligación de realizar auditorías no anunciadas, al menos, una no anunciada cada 3 años.
AUDITORÍAS NO ANUNCIADAS DENTRO DE LOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD ALIMENTARIA IFS Y BRC
En IFS:
En IFS Food versión 7, publicada el pasado octubre de 2020, se incluye la obligación de elegir realizar una auditoría/evaluación no anunciada al menos una vez cada 3 evaluaciones IFS de Certificación.
Será posible realizar evaluaciones (auditorías) IFS Food v.7 desde el 1 de marzo de 2021. Desde el 1 de julio de 2021, IFS Food v.7 será obligatoria.
Esta opción se dirige preferiblemente a las evaluaciones de recertificación. Aun así, también puede aplicarse a las evaluaciones iniciales, si la compañía prefiere comenzar directamente con una evaluación no anunciada. Es decir, esta opción no corresponde a las evaluaciones de ampliación ni a las de seguimiento.
En base a este criterio, en caso de que el ciclo de certificación se interrumpa cuando ha vencido el plazo para una evaluación no anunciada, la siguiente evaluación de certificación (o evaluación inicial) debe realizarse de manera no anunciada.
Otro estándar de IFS reconocido por GFSI, que ya incluye esta obligación en su protocolo, es IFS PACSecure versión 1.1. Esta regla se aplica a todas las auditorías de certificación a partir del 1 de enero de 2021.
En BRCGS:
Debido a la confianza adicional que brindan las auditorías no anunciadas, BRCGS ya recoge esta opción en algunos de sus estándares. A partir de ahora, las compañías certificadas bajo los estándares BRCGS reconocidos por GFSI deben tener, al menos, una auditoría no anunciada cada 3 años.
¿A quién afecta?
- Food Safety versión 8
- Packaging Materials versión 6
- Almacenamiento y Distribución versión 4
Las auditorías de BRCGS que comiencen a partir del 1 de febrero de 2021 se realizarán de acuerdo con este protocolo. Por tanto, todas las compañías que se encuentran certificadas bajo los estándares de seguridad alimentaria y material de envasado llevarán a cabo una auditoría no anunciada dentro del período del 1 de febrero de 2021 al 31 de enero de 2024.
Para el almacenamiento y la distribución, este requisito solo se aplica en la versión 4 y, por lo tanto, solo se afecta a las auditorías a partir del 1 de mayo de 2021.
La auditoría no anunciada puede tener lugar en cualquier momento durante los 4 meses anteriores a la fecha de vencimiento de la auditoría. Este período, en el que puede realizarse la auditoría, incluye los 28 días inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la auditoría anterior. Cabe recordar que las auditorías de BRCGS no pueden tener lugar después de la fecha de vencimiento, excepto por concesión en el caso de circunstancias excepcionales.
CULTURA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
El nuevo requisito de auditorías no anunciadas para las empresas certificadas bajo estándares reconocidos por GFSI va alineado con el concepto de cultura de inocuidad alimentaria. Una compañía con una buena cultura de seguridad alimentaria asentada entre su personal no tendrá ningún problema en realizar auditorías, visitas, inspecciones, …, sin previo aviso. Siempre está preparada.
El concepto de cultura de seguridad alimentaria se introducirá en la legislación sobre higiene alimentaria. Esto es a consecuencia de la reciente revisión que la Comisión del Codex Alimentarius ha realizado de su norma mundial sobre los principios generales de higiene de los alimentos (CXC 1-1969). En esta revisión de 2020 se ha incorporado la noción de cultura de seguridad alimentaria como principio general para el fomento de la seguridad alimentaria. Para ello, se deberá aumentar de la sensibilización y mejorar el comportamiento de los trabajadores de las industrias alimentarias.
La Comisión Europea ha publicado recientemente un borrador de revisión del Reglamento (CE) nº 852/2004 en el que se introduce la cultura de seguridad alimentaria como un principio fundamental. Incluye nuevos requisitos que intentan alinearse con las expectativas cambiantes de los consumidores y socios comerciales e impulsa a las empresas a comprometerse con la mejora continua, reconociendo el importante papel que juega la cultura en la gestión eficaz de la seguridad alimentaria. Se espera que el reglamento revisado se publique en los próximos meses.